La Oficina de Hipotecas
La Oficina de Hipotecas fue una institución de publicidad registral creada a través de una Real Pragmática el 31 de enero de 1768. Su denominación cambió en dos ocasiones: Contaduría de Hipotecas (1829-1845) primero, y Registro de Hipotecas (1845-1861) después, hasta que fue abolido y reemplazado por el Registro de la Propiedad.
Contenido
En los libros de las Oficinas de Hipotecas se debían registrar todas aquellas escrituras notariales que contenían algún tipo de gravamen o hipoteca, ya fuera especial (referida a un bien específico) o general (referida de forma indeterminada al conjunto patrimonial del afectado) (artículo XVI de la Real Pragmática de 31 de enero de 1768).
La interpretación de esta norma dio lugar a notables variaciones que afectaron su amplitud y, en consecuencia, su valor documental. En el caso catalán y, especialmente en el caso gerundense, se observó una elevada implicación de los notarios en el cumplimiento de la norma, y parece que la mayoría registró una parte importante de sus actas, dado que muchas contenían cláusulas de garantía con hipoteca general. En este sentido, los libros de las oficinas de hipotecas gerundenses se convirtieron en un recopilatorio selecto y resumido de buena parte de las escrituras notariales referidas a todo el distrito hipotecario.
Entre las tipologías documentales que contienen los libros de la Oficina de Hipotecas de Girona, además de los diversos instrumentos de crédito y garantía hipotecaria (censales, deudores, ventas a carta de gracia, encargos, liberaciones, indemnizaciones, ...), también encontramos instrumentos referidos a la transferencia mercantil de derechos e inmuebles (compraventas, establecimientos emfiteúticos, revendedores, donaciones) y a la gestión transmisión hereditaria (capítulos matrimoniales, herencias, inventarios de bienes, ...), además de arrendamientos, concordias, subarriendos, fundaciones y otros tipos de escrituras.
Delimitación geográfica
Inicialmente se preveía la constitución de una oficina en todas las localidades que fueran cabeceras de partido, nombrando como responsables a los escribanos de los respectivos ayuntamientos. Se trataba de un criterio genérico que debía ajustarse a las divisiones territoriales existentes en cada lugar. Cataluña no se organizaba en partidos, sino en corregimientos y, en ese momento, existían siete. La traslación de la Pragmática al corregimiento de Girona dio lugar, en 1768, a la creación de dos Oficinas: en la capital del corregimiento (Girona) y en la sede de una alcaldía mayor (Besalú). Sin embargo, pronto surgieron peticiones de otras localidades que querían disponer de una oficina propia, y en 1774 la Real Audiencia resolvió positivamente a favor de Figueres y Hostalric. La extensión del distrito de Girona, en ese momento, se redujo de unos 3.884 km2 a menos de la mitad (1.422 km2).
Esta decisión afecta la historia archivística del fondo documental y el contenido de nuestra base de datos. Los libros del período 1768-1774 contienen los asientos de escrituras referidas al territorio inicial, que incluía lo que luego serían los distritos hipotecarios de Figueres y Hostalric. A partir de 1774, estos se segregaron y, lamentablemente, parte de sus fondos documentales se han extraviado (entre 1775 y 1806, en el caso de Figueres; y la totalidad de los libros de Hostalric, excepto los correspondientes a una segunda segregación, la Oficina de Calella, aprobada en 1780). El alcance territorial de la documentación incluida en la base de datos, por lo tanto, se reduce a partir de 1774.